En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SABER KASSAM AL HENNAWI, natural de Siria, con cédula de identidad Nº V-6.255.234, de ochenta y dos (82) años de edad, casado, venezolano nacionalizado, a los ciudadanos: GALEB KASSAM EL HENNAWI, OMAR KASSAM AL HENNAWI, HELA EL HENNAWI DE KASSAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.813.605, V-16.190.511 y V-11.024.521, en su orden, en su condición de hijos y cónyuge del de cujus, ant.....