Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto esta sentenciadora considera procedente la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, razón por la cual
este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus JOSEFA CLAUDINA GARCÍA PÁEZ, nacida el 27-08-1957, natural de Ciudad Bolivia-Pedraza estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-8.171.374, de setenta (60) años de edad, casada, de oficios del hogar, venezolana, y residía en el sector el Banco Alto, calle principal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, a los ciudadanos: JOSÉ DEMETRIO MOLINA, venezo.....