En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARGARITA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.956.133, domiciliada en la calle 24 del sector El Liceo I, casa s/n, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, consistentes en una casa para habitación familiar, construida de paredes de bloques, pisos de cemento pulido y techo de acerolit sobre estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro forjado, instalaciones de luz eléctrica empotradas en la pared, instalaciones de aguas blancas, instalaciones para disposición de aguas servidas empotradas a cloa.....