En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSÉ YLARION NIETO ERAZO y MARÍA OMAIRA SANTIAGO DE NIETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-9.262.253 y Nº.V-10.557.752, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia Distrito Pedraza estado Barinas, en fecha dieciocho (18) de Mayo del año 1990, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 39, cursante en el folio (05) y con su vuelto, del presente expediente, expedida por la Prefectura del Municipio C.....