En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSÉ MAURO MOLINA GÓMEZ y GLADIS COROMOTO RAMIREZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.269.594 y V-9.368.910, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Potosí del municipio Uribante del estado Táchira, en fecha dos (02) de abril del año 1.979, como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 29, cursante en el folio tres (03) con su vuelto del presente expediente, procedente del Registro Civil de la parroquia Potosí, municipio.....