Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto esta sentenciadora considera procedente la solicitud de declaración de únicos y universales herederos,
razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ TOMÁS RIVAS OBREGÓN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.261.667, a la ciudadana: GLADIS DIONICIA CASTILLO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.984.406, en su condición de esposa del causante y a los ciudadanos: LAGNER JOSÉ RIVAS CASTILLO, GILBER EDUARDO RIVAS CASTILLO.....