En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: VICTOR ALFONZO AGUILAR RODRÍGUEZ Y CARLA JOSÉ ROJAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí,
titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.256.422 y V-15.621.012, respectivamente, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 04 de diciembre de 2018, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 0786, expedida por la Unidad de Registro Civil antes mencionada en la misma fecha, cursante en el folio (04) del presente ex.....