En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño CHEINER SAMUEL, representado por la ciudadana: SOL MARÍA ARAUJO DE POLO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el número trescientos treinta y cinco (335) de fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil siete (2.007) (29/06/2007). Así se decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena sea rectificado el apellido de la ciudadana: SOL MARÍA ARAUJO DE POLO, siendo lo correcto ARAUJO
AVILEZ y no ARAUJO ALVILES, como equívocamente aparece en el acta la mencionada solicitan.....