En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: CANDIDA ROSA MAYA, nacida el 21-04-1940, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-1.607.013, de setenta y siete años de edad (77) años de edad, soltera, de oficios del hogar, venezolana, a los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ, MARÍA MARISELA, ARMANDO RAMÓN Y ORANGEL DELFIN MAYA, Nros.V-4.955.661, V-4.955.660, V-6.590.669 y V-6.590.795, en su condición de hijos de la de cujus, antes i.....