´En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es
procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código
Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO
ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MARTIN ALVARADO, quien en vida
fuere, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.596; a
sus hijos ciudadanos: FAUSTINA MARCOLINA ALVARADO UZCATEGUI, RODOLFO
ALVARADO UZCATEGUI, IRISMELDA ALVARADO UZCATEGUI, VIRMES ANTONIO
ALVARADO UZCATEGUI, ORLANDO RAMIRO ALVARADO UZCATEGUI, SOLAY ALVARADO
UZCATEGUI, JOSE GREGORIO ALVARADO UZCATEGUI, MARTIN OLINTO ALVARADO
UZCATEGUI, venezo.....