En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ ÁNGEL SANABRIA LARA y YORDALIS NAIROBIS VARILLA BALZA, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18 de Diciembre de 2012, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 40, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 10 de Mayo de 2013, cursante al folio seis (06) con su respectivo .....