En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: OCTAVIO DANIEL MENDOZA VELASCO y YENNY YELIXZA ESCOBAR SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.943.792 y V-11.190.453, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, realizado en fecha veintidós (22) de marzo del año mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, como se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio civil Nº 19, cursante en los folios seis (06) y siete (07) con su vuelto del presente expediente, exped.....