En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: SERGIO ADRIAN PALENCIA PÉREZ y EMERLEIDYS PINZÓN PEDROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.057.932 y V-23.561.502 respectivamente, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el registro Civil de la Parroquia del Municipio Pedraza estado Barinas, en fecha diecinueve (19) de Julio del año 2.013, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 73, cursante en el folio cinco (05) y Vto., del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias .....