En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ABOU HADDOUR NAOIF, quien fuera venezolano, con cédula de identidad Nº V-23.158.567, casado, a los ciudadanos: SAUSAN NASREDDIN DE ABOU, RUHUAIDA ABOU HADDOUR NASREDDIN y ROBERTO RIUHAD ABOU NASREDDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.158.390, V-18.191.968 y V-16.637.188, en su orden, en su condición de esposa e hijos del fallecido antes identificado.
Se dejan a salvo los.....