A tal efecto la demandante antes mencionada, solicito al Tribunal el desistimiento y el cese del procedimiento de la presente causa, por cuanto en esta misma fecha hizo la misma solicitud por ante este mismo Juzgado conjuntamente con la otra parte de mutuo y amistoso acuerdo, correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, quedando signada con el Nº 176. Y por cuanto el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal Le imparte su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; así como, el cese del procedimiento y el cierre del expediente; en consecuencia, se ordena remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Igualmente. Cúmplase y Diarícese.
El Juez Provisorio