En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes: PAULA DEL CARMEN MILAN DE PÉREZ y FELIX ROMAN PÉREZ GANDICA, quienes fueran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.121.974 y V-2.808.297; a los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO PEREZ MELANI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.845, EUSEBIA DEL SOCORRO PÉREZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de iden.....