En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por desafecto, formulada por la ciudadana: ELISABETH JOSEFINA GRAU DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.271.292, contra el ciudadano: JOSÉ EDGAR RIVAS CADEVILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.987, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con las sentencias Nº 1070 de fechas 09/12/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Nº 136 de fecha 30/03/2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura .....