En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: FLORA MARÍA CONTRERAS DE GUTIÉRREZ Y ROGER ADOLFO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-5.445.379 y Nº.V-5.412.160, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, realizado en fecha treinta (30) de Diciembre del año 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio civil, Nº 119, cursante en el folio (02) con su vuelto, del presente expediente, expedida por el Registro Civil.....