En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ASDRUBAL JOSÉ VALENZUELA DÁVILA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.551, soltero; a los ciudadanos: MARÍA DÁVILA ROJAS y ASDRUBAL COROMOTO VALENZUELA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.143.893 y V-4.239.446, en su orden, en su condición de padres del fallecido, antes identificado.
Se dejan a salvo los derechos de .....