Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto esta sentenciadora considera procedente la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida JOSEFINA CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.992.261, al ciudadano: EDUARDO ANTONIO ANGULO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.265.853, en su condición de concubino de la causante y a los ciudadanos: JAVIER ANTONIO ANGULO CONTRERAS, DARLYS DANIEL ANGULO CONTRERAS, ARELYS JOSEFI.....