En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARIBEL ALVAREZ MEDINA y ANGEL RICARDO ARIAS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.712.788 y V-9.380.999, en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 129, cursante al folio tres (03), del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformida.....