En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ALBA PACHECO TORRADO y RAFAEL ÁNGEL ALVARADO, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº.C-27.614.605 y V-8.412.205, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Secretaría de la Prefectura del Municipio Pedraza estado Barinas, en fecha veinticinco (25) de Agosto del año 2.008, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 66, cursante en el folio cinco (05) y vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístres.....