En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN GARRIDO y VIDAL ANTONIO OBREGÓN SOSA, ya identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN GARRIDO y VIDAL ANTONIO OBREGÓN SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.211.009 y V-18.641.987, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza estado Barinas, en fecha treinta (30) de Octubre del año 2.009, como se evidencia en.....