En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: JOSÉ ELOY TORO RIVAS, nacido el 24-07-1973, natural de Mucuchies estado Mérida, con cédula de identidad Nº.V-12.837.724, de cuarenta y cuatro años de edad (44) años de edad, soltero, de profesión: oficial de bomberos, venezolano, y residía en la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, a la ciudadana:
IRANGELA YAMILETH TORO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la c.....