En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ROGELIO GARCÍA PÉREZ, nacido el 30-09-1971, natural de Mijaguas, Municipio Pedraza del estado Barinas, con cédula de identidad Nº.V-12.552.370, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, venezolano, a los ciudadanos: ROSA MARÍA GARCÍA Y ROYER ROGELIO GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.556.720 y V-23.022.681, en su orden, en su condición de esposa e hijop.....