En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: GIOVANNI POVEDA SALAS Y NORBELIA COROMOTO RANGEL BARRETO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-12.201.138 y V-15.671.053, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, realizado en fecha treinta (30) de agosto del año 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Autónomo Pedraza del estado Barinas, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio civil Nº 69, cursante en los folios (05 y 06) con su vuelto, del presente expediente, expedida por la Oficina.....