En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, LUIS ALBERTO TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.986.270, según consta en Acta de Defunción N° 486, quien falleció el día 11/03/2016; emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, Municipio Barinas, a los ciudadanos: MARIA RAMONA MENDEZ DE TORRES, TORRES MARQUEZ CLARINDA y TORRES MARQUEZ ANDREW YLDEFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identid.....