En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARMEN ALICIA DURAN Y GUILLERMO ROSA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.683.812 y V-22.983.415, respectivamente, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos, ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, signada con el acta Nº 263, de fecha 17 de Marzo de 2012.