En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus Carlos Eduardo Sánchez Terán, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.372.969, según consta en Acta de Defunción N° 21, quien falleció el día 07/03/2016; emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral del Estado Táchira, Municipio Pedro María Ureña, Parroquia Capital del estado Táchira, a la ciudadana Casimira Terán Rangel y José Alipio Sánchez Salinas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-.....