En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha 02-06-2015, Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. formulada por los ciudadanos Luz Marina Azuaje Quintero y Elieser Gilberto Tribiño Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.716.290 y 11.711.219, la primera, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello Callejón Ordec, casa Nº 20-66, al lado del Preescolar Doña Menca de Leoni, del .....