En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus, MARÍA EDILIA MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 4.759.062, quien falleció el día 15/01/2016; según consta en Acta de Defunción N° 06, de fecha 15-01-2.016, emitida por la Prefectura Catedral de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas, estado Barinas, a los ciudadanos: JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ MONTILLA y CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.....