En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SOBEIDA DE LA PAZ OSMA TERAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.260.706, quien falleció el día 24/02/2.014, según consta en Acta de Defunción Nº 06, de fecha 25/02/2.014, emitida por la Prefectura de la parroquia San Silvestre del municipio Barinas estado Barinas, a los ciudadanos REINALDO MANUEL y REINALDO JOSE CHEJIN OSMA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-20.011.981 y V-17.203.223, en su o.....