En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA DE CUJUS ANA TERESA GARCIA DE CARRIZO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.602.400, según consta en Acta de Defunción N° 618, quien falleció en fecha 05/04/2016; emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas. A LOS CIUDADANOS: LORBELIA JOSEFINA CARRIZO GARCIA, MAGALY CARRIZO GARCIA, YOLEIDA RAMONA CARRIZO GARCIA Y DIXON JOSE CARRIZO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, .....