En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, ROGER AMADO ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.027.782, según consta en Acta de Defunción N° 1350 quien falleció el día 02/09/2015; emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, estado Barinas; A LOS CIUDADANOS: ROSA MARIA LINCOLN DE ROJAS, ROGER ARMANDO ROJAS LINCOLN, FRANCISCO JAVIER ROJAS LINCOLN Y JOSE LAURENCIO ROJAS LINCOLN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las céd.....