En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA DE CUJUS AURA ROSA TREJO DE AGUILAR, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.616.064, según consta en Acta de Defunción N° 973, quien falleció en fecha 29/06/2015; emitida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas. A LOS CIUDADANOS ROSA MARÍA AGUILAR TREJO, ARSARCIA MARINA AGUILAR TREJO, ANTONIO JOSÉ AGUILAR TREJO, EDUARDO ENRIQUE AGUILAR TREJO, LEIDA EDY A.....