En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: María Elena Rosine de Hernández y Cruz Alejandro Hernández, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído en fecha: 31/03/2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta № 13, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente. ASI SE DECIDE.