En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de De Cujus Jesushanders Kyyrox Farias, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.642.131, según consta en Acta de Defunción Nº 1316, quien falleció el día 20/07/2016; emitida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús del estado Barinas, al ciudadano Jesushanders Kyyrox Marrero, en su condición de padre; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.207.090,.....