En este Estado este órgano jurisdiccional le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el demandado de autos, se haga asistir con abogados de su confianza o se comuniquen con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se deja constancia que se hizo presente el abogado en ejercicio Cesar Fernando Obregon Cardenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.552.797 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.094, a los fines de asistir a la parte demandada, quienes se encuentran identificados en la presente acta, a quien la Jueza que aquí actúa notificó expresamente de su misión, quienes manifestaron en esta oportunidad: proponemos en este acto cancelar a la parte actora, la suma de doscientos mil.....