En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la Perención de la Instancia y en consecuencia la extinción del procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Regístrese y Publíquese.