este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Nellys del Valle Montilla y Nelson Enrique Villegas Tovar, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 02 de septiembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, hoy día Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure.