En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Katiuska Vanesa Romero Chirinos y Garry Arnaldo Manzano Valerio, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Jorge Hernández, del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de marzo del año 1993, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 37.
Exp. Nº 0116-14.