En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822, del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Oscar Gilberto Guédez Izquierdo, a los ciudadanos Oscar Tomás Guédez Osuna, Denny Oscar Guédez Osuna y Gilberto José Guédez Osuna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.301.684, 19.517.406 y 24.527.989, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.