En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SUBSANADA la cuestión previa opuestas por la parte accionada ciudadano José Encarnación Balaguera Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.648.489, asistido por el abogado en ejercicio Michael Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.606, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 4º, 5º y 6º del 340 ejusdem, así como la prevista en el ordinal 11º del 346. Así se decide.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de est.....