En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Luis Modesto Carvajal Medina y Florinda Morales, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantón del Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de mayo de 2.000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 20.
Exp. Nº 0033-14.