Ahora bien, del contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia claramente que el ciudadano Wilfredo Falcón, en carácter de comisario de la sociedad mercantil Agropecuaria Las Camazas, C.A., no ha comparecido al proceso, y siendo que, el juez es el director del proceso y debe velar por brindar una justicia más expedita, sin dilaciones indebidas, logrando así una mayor celeridad en los procedimientos, siempre y cuando no se quebranten instituciones de eminente orden público; es por lo que, considera necesario quien aquí juzga, y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional en la sentencia supra transcrita, suspender el presente proceso, hasta tanto el referido ciudadano comparezca a exponer lo que a bien considere pertinente en defensa de sus derechos, conforme a la pretensión de la ciudadana Yira Josefina María del Socorro Buenaño García; Y ASÍ SE DECIDE.