En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el abogado en ejercicio Mario José Jiménez Franco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.779, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MERCADO y LISDELIS ANDREINA GARCÍA CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.012.405 y V-24.527.840, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MERCADO y LISDELIS ANDREINA GARCÍA CANELON, contraído en fecha 12 de junio .....