este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos JUAN BAUTISTA RIVAS ORTIZ e YSAURA DEL CARMEN MONCADA DE RIVAS, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Estado Táchira, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).