En Consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos de la de-cujus JUANA COROMOTO SIERRA ZAMBRANO, a los ciudadanos JESUS ORLANDO TREJO SIERRA, OMAR JOSE URANGA SIERRA Y ANA ANDREINA MAITA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.172.497 y V-16.793.728,Y 23.032.650. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.