En el caso de autos, del contenido de la copia certificada del Poder Especial, presentado a efectos videndi, por la parte accionante, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas Estado Barinas, en fecha 04/07/2016, bajo el Nº 29, Tomo 182, folios 143 hasta el 147 de los libros respectivos, cursante del folio 5 al 7 en su orden, se evidencia que la profesional del derecho Bárbara Estefania Parra Parra, se encuentra plenamente facultada para desistir del procedimiento instaurado en contra del ciudadano Nolberto Contreras Peña, a tenor de lo dispuesto en la norma supra citada; razón por la cual este órgano jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada, por encontrarse llenos los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.