Así las cosas, quien aquí suscribe, observa que el presente caso se haya en estado de ejecución forzosa del convenimiento celebrado por las partes en fecha 11 de febrero de 2016 y homologado por el Tribunal en esa misma fecha, lo cual conlleva al desalojo del inmueble objeto de arrendamiento el cual sirve de vivienda principal a la demandada ciudadana Alejandra María Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.189.230, así como de su grupo familiar, razón por la cual de conformidad a lo previsto en los artículos 12, 13, 14 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, y en acatamiento a lo establecido en las referidas jurisprudencias parcialmente citadas, este órgano jurisdiccional debe cumplir con el procedimiento para la ejecución de los desalojos previsto en el referido Decreto-Ley.
En consecuencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el citado artículo 12 del mencionado D.....